Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es verdad que el Decreto de 31 de diciembre de 1953, que reformó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, consigna respecto al impuesto predial que "el impuesto se cobrará provisionalmente con la misma cuota que corresponda al 6o. bimestre de 1953", y "la nueva cuota que resulte entrará en vigor el 1o. de enero de 1954, y en su caso, se hará el correspondiente cobro de esas diferencias", también lo es que el cobro de esas diferencias procede siempre y cuando las autoridades respectivas hubieran cumplido con el primer presupuesto del artículo en consulta, o sea que hubieran practicado el avalúo "desde luego", para que "en su caso", procediera ese cobro. Si en un caso se acreditó en autos que el nuevo avalúo se practicó con fecha muy posterior, resulta correcta la apreciación en el sentido que las diferencias de impuesto que correspondan, deben tener como base el valor del inmueble en el año de 1954, en que debía practicarse el avalúo, ya que "con el transcurso del tiempo intervienen diversos factores que aumentan el valor de la propiedad raíz.".
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Registro digital (IUS): 818697
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 13
Amparo en revisión 5980/61. La Imperial, Compañía Mexicana de Cerillos y Fósforos, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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