FISCALES

Artículo IUS 818702. TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.

El artículo 17 del reglamento de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, dice que cuando la Dirección General de Profesiones careciere de información suficiente de la escuela o institución en que el interesado hubiere hecho sus estudios, éste queda obligado a proporcionar las pruebas conducentes y a comprobar la eficacia de los mismos. Pero si en el expediente administrativo no consta que la autoridad responsable hubiere requerido al quejoso le suministrara información respecto a que cierta universidad tuviese autorización oficial para expedir títulos profesionales, esa falta de requerimiento hace suponer que contaba con los datos necesarios para apreciar por si misma el hecho.

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Registro digital (IUS): 818702

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 5076/53. José María Villarreal y de Hoyos. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818702 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818702 de la J. Fiscales SCJN?

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