Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 17 del reglamento de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, dice que cuando la Dirección General de Profesiones careciere de información suficiente de la escuela o institución en que el interesado hubiere hecho sus estudios, éste queda obligado a proporcionar las pruebas conducentes y a comprobar la eficacia de los mismos. Pero si en el expediente administrativo no consta que la autoridad responsable hubiere requerido al quejoso le suministrara información respecto a que cierta universidad tuviese autorización oficial para expedir títulos profesionales, esa falta de requerimiento hace suponer que contaba con los datos necesarios para apreciar por si misma el hecho.
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Registro digital (IUS): 818702
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 53
Amparo en revisión 5076/53. José María Villarreal y de Hoyos. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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