FISCALES

Artículo IUS 818705. MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO.

La fracción VII del artículo 30 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerzas Aéreas Nacionales, prohibe que se confieran ascensos a los militares que desempeñen comisiones ajenas al servicio; pero si una persona, por designación del presidente de la República, trabajaba desde cierta fecha en la Dirección de la Industria Militar, actualmente Departamento Autónomo de la Industria Militar, y con fecha posterior fue ascendida al grado de coronel, ello significa que la comisión que se le confirió no es ajena al servicio, pues de otra suerte, no se le hubiera ascendido, por prohibirlo la citada disposición.

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Registro digital (IUS): 818705

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 3707/61. Armando S. Duhart Schiaffino. 17 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818705 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818705 de la J. Fiscales SCJN?

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