Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es suficiente que el acto de autoridad esté fundado en ley, para dejar satisfecha la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 de la Ley Fundamental, sino que toda autoridad está obligada a oír previamente en defensa en todo procedimiento al interesado, para el efecto de que este en condiciones de exponer sus defensas.
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Registro digital (IUS): 818710
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 18
Amparo en revisión 7554/61. Delfino Islas. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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