FISCALES

Artículo IUS 818710. GARANTIA DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

GARANTIA DE AUDIENCIA.

No es suficiente que el acto de autoridad esté fundado en ley, para dejar satisfecha la garantía de audiencia que consigna el artículo 14 de la Ley Fundamental, sino que toda autoridad está obligada a oír previamente en defensa en todo procedimiento al interesado, para el efecto de que este en condiciones de exponer sus defensas.

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Registro digital (IUS): 818710

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 7554/61. Delfino Islas. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818710 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818710 de la J. Fiscales SCJN?

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