Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación se convierte en definitiva cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas. Contra la presunción que crea el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal, el importador debe producir prueba plena, para acreditar que la mercancía retornó oportunamente. Con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta indiscutible que pesa sobre dicho importador la necesidad de probar el hecho positivo del retorno oportuno de los objetos importados
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Registro digital (IUS): 818734
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 130
Volumen IX, página 48. Amparo en revisión 5868/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XII, página 49. Amparo en revisión 5981/57. Compañía de Fianzas Lotonal S. A. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XVII, página 28. Amparo en revisión 4696/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXII, página 35. Amparo en revisión 7664/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXII, página 35. Amparo en revisión 1260/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/104 A (10a.). ESCUELA MÉDICO NAVAL. EL CONSEJO DE DISCIPLINA, PREVIAMENTE A RECOMENDAR LA BAJA POR EXPULSIÓN DE SUS CADETES POR SALIR SIN AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA, BUQUE, UNIDAD O RECINTO OFICIAL DONDE SE ENCUENTRA ALOJADO EL CUERPO DE CADETES, DEBE VALORAR TANTO LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, COMO LAS CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES, ATENUANTES Y LAS PERSONALES DEL INFRACTOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO RELATIVO).
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