FISCALES

Artículo IUS 818751. PETICION, DERECHO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETICION, DERECHO DE.

Si se pide amparo porque la autoridad responsable no proveyó y contestó determinada solicitud, debe concedérsele al quejoso, aunque dicha responsable acredite, con un anexo de su informe, que proveyó a ese escrito, si no demuestra haber notificado el proveído o acuerdo que al respecto hubiera dictado; y no es de considerarse que la falta de aquella notificación se subsane con el informe justificado, en virtud de que no existe algún precepto legal que autorice a las autoridades responsables a reparar la violación de garantías en que incurran, mediante tal informe.

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Registro digital (IUS): 818751

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 226

Precedentes

Amparo en revisión 2027/57. Roberto Fonseca. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818751 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818751 de la J. Fiscales SCJN?

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