Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
No reclamada la resolución presidencial dotatoria, sino únicamente la ejecución correspondiente por estimarse incorrecta y que se aparta de los términos de la propia resolución, el amparo no cae dentro de la prohibición contenida en el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, por lo que resultan irrelevantes las circunstancias de que los predios cuya afectación se reclama constituyan o no pequeñas propiedades amparadas con certificado de inafectabilidad o que los quejosos hayan comprobado o no fehacientemente que se encuentran en posesión de los predios de autos, y, también por ello, no opera la causal de improcedencia consistente en que los propietarios afectados no pueden promover el juicio de amparo salvo el caso de que se cuente con certificado de inafectabilidad.
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Registro digital (IUS): 818777
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 35
Amparo en revisión 5926/77. Jesús Arias Díaz y otros. 11 de marzo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 - 1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 33 y 34, páginas 67 y 68, bajo los rubros "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD." y "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.", respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.41 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO, OSTENTÁNDOSE COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, AFIRMA QUE NO TUVO POSIBILIDAD MATERIAL DE CONOCER EL CONTENIDO DEL O LOS ACTOS RECLAMADOS, Y DE ÁQUEL SE ADVIERTAN DATOS NO CONOCIDOS POR ÉSTE, PROCEDE NOTIFICAR SU RECEPCIÓN PERSONALMENTE Y APLICAR EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA.
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