FISCALES

Artículo IUS 818777. AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.

No reclamada la resolución presidencial dotatoria, sino únicamente la ejecución correspondiente por estimarse incorrecta y que se aparta de los términos de la propia resolución, el amparo no cae dentro de la prohibición contenida en el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, por lo que resultan irrelevantes las circunstancias de que los predios cuya afectación se reclama constituyan o no pequeñas propiedades amparadas con certificado de inafectabilidad o que los quejosos hayan comprobado o no fehacientemente que se encuentran en posesión de los predios de autos, y, también por ello, no opera la causal de improcedencia consistente en que los propietarios afectados no pueden promover el juicio de amparo salvo el caso de que se cuente con certificado de inafectabilidad.

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Registro digital (IUS): 818777

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 169-174, Séptima Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 5926/77. Jesús Arias Díaz y otros. 11 de marzo de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 - 1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 33 y 34, páginas 67 y 68, bajo los rubros "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD." y "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE TIERRAS O AGUAS. PARA RECLAMARLA EN AMPARO NO SE REQUIERE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD NI REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818777 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818777 de la J. Fiscales SCJN?

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