FISCALES

Artículo IUS 818810. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO PROVISIONAL DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PAGO PROVISIONAL DEL.

El artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se encuentra concebido de la siguiente manera: "La falta de pago provisional en todo o en parte, dará lugar a su cobro, a menos que ya se hubiera efectuado el pago definitivo, pero en todo caso se harán efectivos los recargos al 2% mensual sobre el total omitido, o sobre la diferencia que resulte entre el pago provisional hecho y el que debió efectuarse, independientemente de las sanciones fiscales que procedan". El dispositivo legal antes transcrito presupone que la falta de pago provisional da lugar a su cobro, lo que no ocurre en el caso en que por haberse eximido al causante del pago del tercer pago provisional aludido, no puede haber nunca lugar a su cobro, y si posteriormente aparecieren diferencias con cargo al causante, su pago no podrá hacerse a título de provisional, del que quedó exento, sino como definitivo, si, pues, no se realiza en el caso la hipótesis del precepto, necesaria para hacer efectivos los recargos al 2%, el mismo no puede servir de fundamento a la resolución impugnada.

---

Registro digital (IUS): 818810

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Tercera Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo en revisión 1858/58. "Fábricas Monterrey", S. A. 17 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen IX, página 58. Revisión fiscal 284/57. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen VII, página 65. Revisión fiscal 302/57. Empaques de Cartón Titán, S. A. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818810 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818810 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818810 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818810 FISCALES desde tu celular