Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Las causales de improcedencia deben estar fehacientemente probadas en autos y no inferirse a bases de presunciones.
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Registro digital (IUS): 818823
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 148
Amparo en revisión 4827/57. El Pino, S. A. y coagraviados, y Resinera de Morelia, S. A. (acumulados). 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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