Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
En los términos de la fracción I del artículo 9o. del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, quien debe suplir al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al secretario general, en su ausencia, es el secretario general de Nuevos Centros de Población Ejidal, por lo que en cuanto al oficial mayor del departamento en cita, si bien el artículo 10, fracción I, del reglamento invocado, lo faculta para suplir en sus faltas temporales o absolutas a los secretarios generales y, en su caso, al jefe del departamento, debe entenderse que tal suplencia opera únicamente cuando también está ausente el secretario general de Nuevos Centros de Población; en consecuencia, no apuntada ésta, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo en representación del jefe y secretario general del departamento mencionado.
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Registro digital (IUS): 818826
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Tercera Parte; Pág. 46
Amparo en revisión 2286/71. Amador Picazarri Laredo. 29 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 1853/71. Juan Esquitín Laborador y otros. 18 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Tercera Parte, página 60, bajo el rubro "AGRARIO. SUSTITUCION DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION Y SECRETARIO GENERAL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN AMPARO. EL OFICIAL MAYOR SOLO PUEDE EJERCERLA EN AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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