Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
El acto reclamado que se hace consistir en que se priva al quejoso de la propiedad y posesión de un lote de terreno que constituye pequeña propiedad, en aplicación de una ley de tierras ociosas que no dimana de autoridades agrarias, no corresponde a materia específicamente agraria, sino genéricamente administrativa, en virtud de que no emana de un procedimiento agrario propiamente dicho, sino de uno de carácter administrativo, lo que motiva la aplicación de las reglas generales de competencia para resolver la revisión, y no de las particulares de la materia agraria.
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Registro digital (IUS): 818833
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 51
Amparo en revisión 1101/70. José Centeno Virgen. 26 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Séptima Epoca, Tercera Parte:Volumen 11, página 35. Amparo en revisión 10101/67. Luis Gonzaga Aguilar. 17 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen 11, página 35. Amparo en revisión 3624/69. Eugenio Arriaga Mayés. 21 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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