FISCALES

Artículo IUS 818856. AMPARO CONTRA LEYES. LOS INTERESES ECONÓMICOS PROTEGIDOS JURÍDICAMENTE POR LA LEY, DAN BASE PARA ENTABLAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTIMAN LESIONADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LEYES. LOS INTERESES ECONÓMICOS PROTEGIDOS JURÍDICAMENTE POR LA LEY, DAN BASE PARA ENTABLAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTIMAN LESIONADOS.

El decreto de 17 de mayo de 1943, que declaró saturada la industria molinera de harinas, protege a los molineros establecidos, al prescribir en su artículo 2o., que sólo podrán seguir operando los molinos que en la fecha del decreto estuvieren en actividad. De los considerandos y del articulado de dicho decreto, se desprende que la medida adoptada no sólo tuvo en consideración los intereses generales que se perjudicarían si aumentara el precio de venta de la harina, sino también tuvo en cuenta que para conciliar el precio máximo de venta del producto con los intereses de los productores, se hacía indispensable suprimir los factores que pudieran influir en la elevación del costo, pues los industriales no podrían sostener el mismo precio con mayores costos. Para ese objeto, se prohibió la apertura de nuevos molinos, pues no siendo suficiente el trigo del país ni las importaciones de esa materia prima que se han realizado para satisfacer la producción normal de los molinos existentes, la aparición de nuevos negocios de esa índole, implicaría un descenso en la producción de los ya establecidos, sin la disminución correlativa de los costos, pues el número de obreros, la energía eléctrica, la inversión de capital, etcétera, no podrían bajar en proporción al descenso de la producción. Cabe sostener pues, que el decreto protege la producción actual de los molinos establecidos, como un medio de estabilizar el precio oficial de la harina, en beneficio de los consumidores, por lo cual tutela un interés privado, como medio de protección de un interés público, y por ende existe base para estudiar su constitucionalidad.

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Registro digital (IUS): 818856

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 42

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4507/44. "Otegui Hernáiz y Cía". y coags. 29 de enero de 1945. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818856 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818856 de la J. Fiscales SCJN?

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