Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Ley del Impuesto sobre la Renta grava en cédula primera las utilidades de las sociedades mercantiles, y en cédula segunda establece el impuesto del ocho por ciento sobre los dividendos de los socios. En varios casos estos socios pidieron amparo estimando que el gravamen impuesto a ellos era inconstitucional por falta de equidad y proporcionalidad, ya que era una doble tributación porque ellos mismos pagaban ya el impuesto sobre la renta al ser gravadas las utilidades de la sociedad. Apoyaron sus pretensiones con nutridas citas de carácter doctrinario y de legislaciones positivas extranjeras. Pero la Sala resolvió en el sentido de que es inadmisible el argumento relativo a que la personalidad jurídica de las sociedades sea una mera ficción sin trascendencia para el derecho fiscal y que por lo mismo, este derecho puede referirse a la persona física; porque tomando en cuenta que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 23, fracción III del Código Civil, establecen que las sociedades tienen una personalidad jurídica distinta de la de los asociados, sin que exista excepción alguna, es indudable que esta ficción es una realidad jurídica para el derecho fiscal, como para todos los órganos, por lo que el impuesto del ocho por ciento sobre dividendos no es inconstitucional.
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Registro digital (IUS): 818884
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 4
Amparo 7521/49. Cía. Manofacturera de Calzado "Emyco", S.A. 29 de marzo de 1951. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Secretario: Ángel Martínez Pineda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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