Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
De la lectura del artículo 369 bis del Código Penal Federal, no se observa que norme o pretenda regular hechos anteriores a su vigencia sino que se refiere únicamente a los casos que acontezcan ya dentro de su imperio; pues no puede desatenderse que en el decreto por el que se adicionó el código de que se trata con el mencionado artículo 369 bis, se introdujo, en el título relativo a los delitos patrimoniales, mediante reformas a los artículos 370, 375, 382 y 386, la modalidad de que las sanciones se establecerían tomando como base el salario mínimo, con lo que se suprimió el sistema de atender a cantidades determinadas en dinero como se establecía anteriormente. De tal suerte que el artículo 369 bis sólo es un complemento de aquéllos que fueron reformados y que evidentemente fueron expedidos para el futuro y no para ser aplicados sobre el pasado, pues en materia penal la retroactividad sólo está permitida cuando es favorable al afectado.
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Registro digital (IUS): 818898
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1987, Parte I; Pág. 899
Amparo en revisión 903/86. José Antonio Tello Lara. 27 de enero de 1987. Veintiún votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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