Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
El impuesto del 1% sobre profesiones y ejercicios lucrativos, establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California Norte para el ejercicio fiscal de 1975, no implica una doble tributación, como lo indican los recurrentes cuando sostienen que son profesionistas y en tal carácter están sujetos ya al impuesto sobre la renta, porque necesitando la administración pública captar un mayor ingreso sobre la base de la capacidad económica del sujeto del impuesto y de su patrimonio, el legislador ha considerado conveniente diversificar y graduar la imposición de éstos a través de otro gravamen que se complemente con los demás, en lugar de aumentar exorbitadamente un solo tributo, razón por la cual un mismo ingreso puede ser gravado por uno o más impuestos, sin que, por otra parte, exista disposición constitucional que lo prohiba.
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Registro digital (IUS): 818899
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1978, Parte I; Pág. 320
Amparo en revisión 2528/76. Jorge Esparza Luna y coags. 13 de junio de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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