Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, imponen a todas las autoridades del país la obligación de otorgar la garantía de audiencia y de fundar y motivar sus actos, rigiendo estas garantías para todos los gobernados. Sin embargo deberá analizarse la naturaleza de las autoridades y de los actos que éstas ejecutan para ver la forma en que deberá otorgarse dicha garantía, ya que no es igual para las autoridades legislativas, administrativas y judiciales; puesto que, tratándose de autoridades administrativas, como es la Secretaría de la Defensa Nacional, no tiene porqué sujetarse a un procedimiento judicial cuando con sus actos afectan a terceros, toda vez que se cumple el mandato constitucional consignado en el artículo 14 al conceder expresamente el artículo 98, inciso d), impugnado, la garantía de audiencia antes de ser dados de baja los elementos de tropa. En esta virtud por tratarse de autoridades administrativas y no existiendo recurso alguno de la misma índole para combatir la resolución definitiva que dé de baja a un miembro del Ejército Mexicano, le quedan abiertas las puertas del juicio de amparo, considerando como definitivo el acto en que se le notifique la baja.
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Registro digital (IUS): 818900
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1971, Parte I; Pág. 280
Amparo en revisión 4539/69. Antonio Camacho Olvera. 24 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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