Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Si de los antecedentes del caso se pone de manifiesto que el Juez natural responsable aplicó, en perjuicio de los ahora quejosos, el artículo impugnado en el amparo, y en contra de esa aplicación los propios quejosos interpusieron recurso de apelación mediante el cual la Sala responsable resolvió que la invocación o aplicación del precepto de mérito por el Juez natural fue indebida, resulta evidente que la Sala, con su proceder, dejó sin efectos el susodicho acto de aplicación y, por lo mismo, debe concluirse que el Juez de Distrito a quo estuvo en lo correcto al sobreseer en el juicio respecto del citado problema de inconstitucionalidad de ley planteado en la demanda de garantías, con el argumento de que no existe, en la especie, acto de aplicación del numeral impugnado que afecte los intereses jurídicos de los quejosos.
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Registro digital (IUS): 818902
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1987, Parte I; Pág. 936
Amparo en revisión 2621/85. Leobardo Barajas Cortinas y otro. 24 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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