Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 91-A y 91-B adicionados al Código Fiscal de la Federación, no constituyen disposiciones autoaplicativas porque no obligan a la quejosa, por su sola entrada en vigor a hacer o dejar de hacer, ni le causa perjuicio en forma inmediata por dictaminar estados financieros, ya que para que se actualicen los presupuestos contenidos en las normas, se requiere de actos de aplicación posteriores al inicio de la vigencia de la misma, como lo son: a) Que el contador público dictamine estados financieros; b) Que éste no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente en el informe sobre la situación fiscal del mismo; c) Que las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, determinen dicha omisión mediante resolución firme; d) Que la omisión supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30% tratándose de contribuciones propias del contribuyente; y, e) Que dicha autoridad le imponga la multa correspondiente, la cual no podrá exceder del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819182
Clave: XII.1o. J/7
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 708
Amparo en revisión (improcedencia) 152/99. Adán Hernández López. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Federico García Millán.Amparo en revisión (improcedencia) 155/99. Francisco Gámez Ponce. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Federico García Millán.Amparo en revisión (improcedencia) 56/99. Roberto Antonio Domínguez Thomas. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.Amparo en revisión (improcedencia) 150/99. María Graciela Gómez Félix. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.Amparo en revisión (improcedencia) 151/99. Román Martín Apodaca Lugo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enriqueta del Carmen Vega Rivera, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada por ministerio de ley, en términos del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Mireya Ibarra Michel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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