FISCALES

Artículo VI.3o.24 C . FIRMA INDUBITABLE. TIENE TAL CARÁCTER LA QUE CALZA LA CREDENCIAL PERMANENTE DE ELECTOR.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIRMA INDUBITABLE. TIENE TAL CARÁCTER LA QUE CALZA LA CREDENCIAL PERMANENTE DE ELECTOR.

De la correcta interpretación de los artículos 144 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 396, fracción II y 399, fracción IV, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que la credencial permanente de elector es un documento público, al ser expedida por un funcionario público electoral, en ejercicio de sus funciones; además de que el hecho de que al recibirla el ciudadano, deba identificarse a satisfacción de un funcionario electoral, estampando en ella su firma y huella digital, le da el carácter de indubitable para el cotejo, a su firma.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819188

Clave: VI.3o.24 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 420

Precedentes

Amparo directo 576/95. Araceli Campos Serrano. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretaria: Paulina Negreros Castillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.24 C del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.24 C de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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