Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 46, fracciones I y IV segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa, los auditores están facultados para determinar en el acta final de visita o en documento por separado, las consecuencias legales de los hechos u omisiones conocidos durante el transcurso de la misma; de donde se sigue que tales funcionarios se encuentran facultados para analizar y valorar las pruebas y documentos aportados por el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en la última acta parcial, haciendo las precisiones debidamente circunstanciadas del resultado de tal análisis, sin perjuicio de que una vez concluido el procedimiento respectivo sea la autoridad fiscal competente la que determine las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, por medio de la resolución correspondiente, la que no estará obligada a realizar la determinación respectiva en los mismos términos que la hubieran hecho los auditores, pues de no ser así, éstos no podrían cumplir con su obligación de determinar las probables consecuencias legales de los hechos u omisiones referidos, toda vez que los documentos y pruebas relativas versan precisamente sobre esos hechos u omisiones, pretendiendo desvirtuarlos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819299
Clave: XIV.2o.47 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1246
Amparo en revisión 19/99.-Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida.-28 de abril de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luisa García Romero.-Secretario: Iván Buenfil Díaz.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia XIV.2o. J/26 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, Marzo de 2001, página 1703, de rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LOS AUDITORES ESTÁN FACULTADOS PARA ANALIZAR Y VALORAR LOS DOCUMENTOS Y PRUEBAS OFRECIDAS POR EL VISITADO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 46, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. LVII/97 . AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESION "ULTIMA RESOLUCION", A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. XIV.1o.8 A . VISITA DOMICILIARIA. DE LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE COMO PRUEBAS OFREZCA EL VISITADO PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS U OMISIONES CONSIGNADOS EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL, CORRESPONDE ANALIZARLOS Y VALORARLOS A LOS VISITADORES COMO PARTE DE SU OBLIGACIÓN DE DETERMINAR LAS PROBABLES CONSECUENCIAS LEGALES DE ESOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN FISCALIZADORA.
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