Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Los requerimientos de la Contraloría estatal formulados a los Municipios del Estado de Nuevo León, para que los servidores públicos municipales, nombrados por elección popular, como son el presidente municipal, síndicos y regidores, presenten su declaración patrimonial y los correspondientes avisos de altas y bajas ante dicha Contraloría, no atentan contra el desarrollo municipal autónomo, ni con ello se conculca el artículo 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser inexacto que la referida Contraloría requeriente se convierta en autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Municipio; ello, porque tales requerimientos se fundan originalmente en los artículos 105, fracción I, 108, 109 y 113 de la Constitución Federal, de los que se deduce la obligación de todos los servidores públicos de ajustar sus funciones a los lineamientos de transparencia que rigen, sometiéndolos a las responsabilidades de carácter político, penal o administrativa que procedieran; deduciéndose también la imposición de la obligación a los Constituyentes y Legislaturas Locales de expedir las normas relativas. En cumplimiento de tal Mandato Constitucional Federal, los artículos 105, 107, 110, 112 y 115, de la Constitución Política del Estado; 2o. y 24, fracciones VII y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y 2o. y 3o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas de dicho Estado, fundan los requerimientos de que se trata, pues del análisis sistemático de las invocadas disposiciones constitucionales federales y locales, y legales, se llega a la conclusión de que los requerimientos de la Contraloría General del Estado en cuestión, que exigen que el presidente municipal, los regidores, los síndicos y los alcaldes del Municipio de San Pedro Garza García, presenten su declaración patrimonial ante la indicada Contraloría y los correspondientes avisos de altas y bajas relativos a los servidores públicos que se precisan, no invaden la esfera de competencia del Municipio, ni con ello se convierte la citada Contraloría en una autoridad intermedia entre el Gobierno del Estado y el Municipio.
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Registro digital (IUS): 819535
Clave: P. XLII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 463
Controversia constitucional 3/93.-Ayuntamiento de San Pedro Garza García.-6 de noviembre de 1995.-Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Jorge Carenzo Rivas.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número XLII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia.-México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XLI/96 . MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS MIEMBROS SIN APROBACIÓN DEL CONGRESO, NO INFRINGE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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