Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial que señala las resoluciones que en Materia de Propiedad Industrial puede dictar la Secretaría de Economía, no se encuentra la de nulidad del registro de una cesión sobre derechos de una marca registrada, así que dicha Secretaría carece de competencia para nulificar dicho registro, aparte de que refiriéndose estas controversias a derechos de propiedad, corresponde a la autoridad judicial competente decidir quién es el dueño, de la marca registrada, atentos los términos del artículo 271 de la citada Ley de la Propiedad Industrial y de acuerdo con la jurisprudencia visible bajo el número 167 a fojas 356 del Apéndice al Tomo XVII del Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 819554
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 34
Juicio de amparo promovido por L. & C. Hardtmuth, Inc., contra actos de los CC. Secretario y Oficial Mayor de la Secretaría de Economía Nacional y otra.-Toca 2429/954/1a.-Fallado el 8 de septiembre de 1954.-Amparando.-Por unanimidad de cinco votos.-Ponente el señor Ministro José Rivera Pérez Campos.-Srio. Lic. Genaro Martínez Moreno.La misma tesis se siguió en el Toca 4161/954/1a.-L. & C. Hardtmuth, Inc.-Fallado el 18 de febrero de 1955.-Amparando.-Por unanimidad de cinco votos.-Ponente, el señor Ministro Franco Carreño.-Srio. Lic. Nicéforo Olea Mendoza.La misma tesis se siguió en el Toca 3321/54/1a., L. & C. Hardtmuth, Inc.-Fallado el 3 de marzo de 1955.-Amparando.-Por unanimidad de cuatro votos, en ausencia del señor Ministro José Rivera P. C.-Ponente el señor Ministro Nicéforo Guerrero.-Srio. Lic. Eduardo Lámbarri.La misma tesis se siguió en el amparo en revisión 1617/54/1a.-L. & C. Hardtmuth, Inc.-Fallado el 25 de enero de 1956.-Ampara.-Por unanimidad de cinco votos.-Ponente el señor Ministro Nicéforo Guerrero.-Srio. Lic. José Tena Ramírez.La misma tesis se siguió en el amparo en revisión 4163/954/1a.-L. & C. Hardtmuth, Inc.-Fallado el 25 de septiembre de 1959.-Ampara.-Por unanimidad de cuatro votos en ausencia del señor Ministro Franco Carreño.-Ponente el señor Ministro Rafael Matos Escobedo.-Srio. Lic. Víctor Carrillo Ocampo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.218 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. PARÁMETROS PARA QUE LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA CONSTRUYA LA REGULACIÓN PARA CALIBRAR LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA, QUE DEBE TOMAR EN CUENTA AL INDIVIDUALIZAR LAS MULTAS QUE IMPONGA.
Siguiente
Art. IX.2o.16 K . VIOLACIONES PROCESALES. DEBEN REITERARSE COMO AGRAVIO EN SEGUNDA INSTANCIA A FIN DE PREPARAR DEBIDAMENTE SU ESTUDIO EN AMPARO DIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo