FISCALES

Artículo IUS 819554. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-MARCAS. NULIFICACION DEL REGISTRO DE TRANSMISION DE UNA MARCA REGISTRADA. LA SECRETARIA DE ECONOMIA CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARLA.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.-MARCAS. NULIFICACION DEL REGISTRO DE TRANSMISION DE UNA MARCA REGISTRADA. LA SECRETARIA DE ECONOMIA CARECE DE FACULTADES PARA PRONUNCIARLA.

De acuerdo con el artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial que señala las resoluciones que en Materia de Propiedad Industrial puede dictar la Secretaría de Economía, no se encuentra la de nulidad del registro de una cesión sobre derechos de una marca registrada, así que dicha Secretaría carece de competencia para nulificar dicho registro, aparte de que refiriéndose estas controversias a derechos de propiedad, corresponde a la autoridad judicial competente decidir quién es el dueño, de la marca registrada, atentos los términos del artículo 271 de la citada Ley de la Propiedad Industrial y de acuerdo con la jurisprudencia visible bajo el número 167 a fojas 356 del Apéndice al Tomo XVII del Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 819554

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 34

Precedentes

Juicio de amparo promovido por L. & C. Hardtmuth, Inc., contra actos de los CC. Secretario y Oficial Mayor de la Secretaría de Economía Nacional y otra.-Toca 2429/954/1a.-Fallado el 8 de septiembre de 1954.-Amparando.-Por unanimidad de cinco votos.-Ponente el señor Ministro José Rivera Pérez Campos.-Srio. Lic. Genaro Martínez Moreno.La misma tesis se siguió en el Toca 4161/954/1a.-L. & C. Hardtmuth, Inc.-Fallado el 18 de febrero de 1955.-Amparando.-Por unanimidad de cinco votos.-Ponente, el señor Ministro Franco Carreño.-Srio. Lic. Nicéforo Olea Mendoza.La misma tesis se siguió en el Toca 3321/54/1a., L. & C. Hardtmuth, Inc.-Fallado el 3 de marzo de 1955.-Amparando.-Por unanimidad de cuatro votos, en ausencia del señor Ministro José Rivera P. C.-Ponente el señor Ministro Nicéforo Guerrero.-Srio. Lic. Eduardo Lámbarri.La misma tesis se siguió en el amparo en revisión 1617/54/1a.-L. & C. Hardtmuth, Inc.-Fallado el 25 de enero de 1956.-Ampara.-Por unanimidad de cinco votos.-Ponente el señor Ministro Nicéforo Guerrero.-Srio. Lic. José Tena Ramírez.La misma tesis se siguió en el amparo en revisión 4163/954/1a.-L. & C. Hardtmuth, Inc.-Fallado el 25 de septiembre de 1959.-Ampara.-Por unanimidad de cuatro votos en ausencia del señor Ministro Franco Carreño.-Ponente el señor Ministro Rafael Matos Escobedo.-Srio. Lic. Víctor Carrillo Ocampo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 819554 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 819554 de la J. Fiscales SCJN?

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