Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación prevé diversas formalidades que deben cumplirse en los casos de visita en el domicilio fiscal, dentro de las cuales, concretamente en su fracción II, contempla que el contribuyente tenga la seguridad de enterarse cabalmente del objeto que persigue la cita que se le dejó, de lo contrario quedaría en un estado de incertidumbre al ignorar el motivo por el que se le cita. En tal virtud, es necesario que el citatorio dirigido al representante legal de la empresa contribuyente, debe contener la mención en el sentido de que la diligencia que habría de practicarse al día siguiente, sería con el fin de que el visitado recibiera la ordena de visita, toda vez que la disposición legal supracitada señala con claridad tal requisito, sobre todo si se tiene en cuenta que la notificación, como acto jurídico a cargo de un órgano del Estado, exige cumplir con ciertas formalidades, siendo necesario que en la propia diligencia se haga mención de la observancia cabal de todas ellas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819572
Clave: IV.2o.A.T.39 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 826
Revisión fiscal 50/99.-Administrador Local Jurídico de Ingresos de San Pedro Garza García, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras.-26 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.-Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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