Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, que establece la hipótesis de procedencia del recurso de revisión fiscal que se tramita a instancia de las autoridades demandadas en un juicio fiscal ante los Tribunales Colegiados de Circuito, se desprende que autoridad debe señalar la hipótesis en la cual se ubica su recurso, con el fin de que el Tribunal Colegiado pueda considerar la procedencia del mismo, en virtud de que no puede efectuarse de manera oficiosa el estudio correspondiente, dada la naturaleza del citado medio de defensa; por lo que si la autoridad es omisa a ese respecto, procede declarar improcedente la revisión y dejar firme la sentencia recurrida.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819598
Clave: II.A.17 A
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 542
Revisión fiscal 134/97. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en el Estado de México. 27 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.Revisión fiscal 89/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia II.A. J/5 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1117, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEBE PRECISARSE NECESARIAMENTE EN EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 106/2017 (10a.). EFECTIVO EN CAJA. EL HECHO DE QUE NO SE CONSIDERE COMO UN CRÉDITO PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 1a./J. 97/2017 (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE DESECHA O NO ADMITE UNA DEMANDA O POR LA QUE SE NIEGA A CONOCERLA Y LA DEVUELVE AL ACTOR, POR ESTIMAR QUE CARECE DE COMPETENCIA LEGAL, SIN DECLINARLA EN FAVOR DE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.
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