Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si la quejosa opta por el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de garantías, mediante el pago de daños y perjuicios a que se refiere el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, y el Juez admite dicho incidente, es procedente dejar sin materia el incidente de inejecución, sin que ello desvincule el asunto del procedimiento relativo al cumplimiento de la sentencia ni del incidente de inejecución que tuvo como origen el juicio de amparo que culminó con la sentencia que otorgó la protección constitucional. Ello es así ya que el incidente de inejecución de sentencia se deja sin materia no porque la ejecutoria haya sido cumplida sino por el hecho de que el quejoso ha optado por el cumplimiento sustituto. Por lo tanto, el juzgador deberá vigilar que las autoridades responsables acaten y cumplan con exactitud lo que se determine en la interlocutoria respectiva y, en el supuesto de que no se acate, deberá reabrir el incidente de inejecución de sentencia y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 819600
Clave: 1a. XXVI/99
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 89
Incidente de inejecución 163/93. Eladio Guerrero López. 25 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia 1a./J. 3/2001 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 94, de rubro: "INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EL QUEJOSO OPTA POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, SIN PERJUICIO DE QUE EL JUEZ FEDERAL VIGILE QUE SE ACATE LA INTERLOCUTORIA RESPECTIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 97/2017 (10a.). AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE DESECHA O NO ADMITE UNA DEMANDA O POR LA QUE SE NIEGA A CONOCERLA Y LA DEVUELVE AL ACTOR, POR ESTIMAR QUE CARECE DE COMPETENCIA LEGAL, SIN DECLINARLA EN FAVOR DE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.
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