FISCALES

Artículo VI.2o.354 L . CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO. NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO. NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO.

No puede perjudicar al codemandado, el resultado que arroje la prueba confesional del otro codemandado, porque la prueba confesional tiende a recoger confesiones expresas del absolvente, de hechos que puedan beneficiar al oferente de dicha probanza, mas no que de las respuestas del citado absolvente se pudieran recoger hechos que perjudicaran a su codemandado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819826

Clave: VI.2o.354 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 302

Precedentes

Amparo directo 394/91. José Luis Salazar Esperón. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.354 L del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.354 L de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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