Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerlas, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, advirtiendo al ocursante de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, así como del contenido del artículo 211 de la Ley de Amparo y después se dictará el acuerdo que corresponda, con vista a la propia diligencia de reconocimiento. Es importante distinguir que la firma notoriamente diferente, no equivale a la falta de firma, pues ambas son hipótesis distintas.
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Registro digital (IUS): 820052
Clave: 3a. 24.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 52
Contradicción de tesis 9/88. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.Tesis aprobada por la Tercera Sala, en sesión de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano y Salvador Rocha Díaz. Ausente: Ministro Ignacio Magaña Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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