FISCALES

Artículo 3a. 24. . FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA.

Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerlas, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, advirtiendo al ocursante de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, así como del contenido del artículo 211 de la Ley de Amparo y después se dictará el acuerdo que corresponda, con vista a la propia diligencia de reconocimiento. Es importante distinguir que la firma notoriamente diferente, no equivale a la falta de firma, pues ambas son hipótesis distintas.

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Registro digital (IUS): 820052

Clave: 3a. 24.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 52

Precedentes

Contradicción de tesis 9/88. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 8 de marzo de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.Tesis aprobada por la Tercera Sala, en sesión de ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano y Salvador Rocha Díaz. Ausente: Ministro Ignacio Magaña Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 24. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 24. de la J. Fiscales SCJN?

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