Jurisprudencia · Octava Época · Pleno
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley de Amparo, la representación del Presidente de la República en los juicios de amparo requiere, en cada caso, acuerdo específico del titular del Ejecutivo Federal. Por tanto, si los Secretarios de Estado o Jefes de Departamento Administrativo o, a mayoría de razón, los funcionarios subalternos que legalmente los suplen, interponen el recurso de revisión en contra de una sentencia de amparo, éste debe desecharse si no obra en autos constancia del acuerdo referido.
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Registro digital (IUS): 820112
Clave: P. 33.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 39
Amparo en revisión 8/89. Excel-Lens, S. A. 8 de junio de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: De Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros Rocha Díaz, Castañón León, Pavón Vasconcelos, Carpizo Mac Gregor, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 3030/89. Molino Cuauhtémoc, S. A. de C. V. 13 de junio de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: De Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros Rocha Díaz, Castañón León, Pavón Vasconcelos, Carpizo Mac Gregor, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 504/89. Compañía Minera Zapata, S. de R. L. de C. V. 13 de junio de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: De Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros Rocha Díaz, Castañón León, Pavón Vasconcelos, Carpizo Mac Gregor, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 255/89. Aeroexportaciones, S. A. de C. V. 13 de junio de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: De Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros Rocha Díaz, Castañón León, Pavón Vasconcelos, Carpizo Mac Gregor, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.Amparo en revisión 72/89. Technicón, S. A. de C. V. 13 de junio de 1989. Mayoría de quince votos de los señores ministros: De Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros Rocha Díaz, Castañón León, Pavón Vasconcelos, Carpizo Mac Gregor, Chapital Gutiérrez votaron en contra y agregaron que, aun cuando respetarían la jurisprudencia relativa, mantendrían la esperanza de que sea interrumpida y modificada. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.Texto de la tesis aprobada por el Tribunal en Pleno en sesión de ocho de noviembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.A.4 A (10a.). FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.
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