FISCALES

Artículo 833 . EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.

Jurisprudencia · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.

Como la indemnización en caso de expropiación es, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, una garantía, para que ésta sea efectiva y aquélla llene su cometido, es necesario que sea pagada, si no en el momento preciso del acto posesorio, sí a raíz del mismo, y de manera que permita al expropiado disfrutar de ella, por lo que la ley que fije un término o plazo para cubrir la indemnización es violatoria de garantías.

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Registro digital (IUS): 820120

Clave: 833

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1388

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo XLIX, Pág. 1804. "Casa del Casino Cordobés".Tomo L, Pág. 553. Llaguno Vda. de Ibargüengoitia Paz.Tomo LIII, Pág. 154. Terrazas Pedro C.Tomo LIII, Pág. 247. Santibáñez Rafael.Tomo LVI, Pág. 1166. "Haas Hnos. y Cía.".Esta tesis apareció publicada con el NUMERO 367, en el Apéndice 1917-1985, TERCERA PARTE, Pág. 624.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 833 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 833 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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