Jurisprudencia · Séptima Época · Tercera Sala
Cuando los razonamientos vertidos en la parte considerativa de la sentencia reclamada son jurídicos, y sólo se omite citar los preceptos aplicables para fundarlos, es claro que la inconstitucionalidad que de esa sentencia se estableciera en el amparo, fundada exclusivamente en dicha falta de cita, entrañaría una flagrante denegación de justicia, ya que se haría perder un litigio a quien lo tenía ganado en la primera instancia, por actos que ni siquiera le son imputables, puesto que la falta de cita de los preceptos aplicables es imputable al juez o a la Sala, pero no a la parte que obtuvo.
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Registro digital (IUS): 820138
Clave: 273
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 776
Quinta Epoca:Tomo CXXX, Pág 49. A. D. 166/55. Antonio Almaraz Martínez. Cinco votos.Séptima Epoca, Cuarta Parte:Vol. 38, Pág 61. A. D. 4306/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. Unanimidad de cuatro votos.Vol. 79, Pág 77. A. D. 676/74. Horacio de la Torre Rodríguez. Cinco votos.Vol. 88, Pág 57. A. D. 1077/75. Francisco Javier Pedroza Carrasco. Cinco votos.Vol. 88, Pág 57. A. D. 5981/74. Benita Mata Vda. de Torres. Unanimidad de cuatro votos.Vols. 97-102, Pág 237. A. D. 550/74. María Eustacia de los Angeles Garrido de Cruz. Cinco votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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