FISCALES

Artículo 1062 . JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA. SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.

Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA. SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.

Es inexacto que al aplicarse jurisprudencia surgida con posterioridad a la comisión del delito y a la ley entonces vigente, se viole en perjuicio del acusado el principio jurídico legal de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino sólo es la interpretación correcta de la ley que la Suprema Corte de Justicia efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así disposiciones legales expresas, de suerte que su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el proceso penal.

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Registro digital (IUS): 820143

Clave: 1062

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1695

Precedentes

Sexta Epoca, Segunda Parte:Vol. LI, Pág. 68. A. D. 155/61. Amado Zazueta y Zazueta. 5 votos.Vol. LII, Pág. 53. A. D. 2079/61. Carlos Penedo y de León. Unanimidad de 4 votos.Vol. LXII, Pág. 41. A. D. 3486/62. Leandro Barriopedro Jiménez. 5 votos.Vol. LXIII, pÁG. 42. A. D. 2771/61. Amado García Nava. Unanimidad de 4 votos.Vol. LXIX, Pág. 13. A. D. 8131/62. Salomón Birch Cohen. Unanimidad de 4 votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1062 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1062 de la J. Fiscales SCJN?

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