Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
Es inexacto que al aplicarse jurisprudencia surgida con posterioridad a la comisión del delito y a la ley entonces vigente, se viole en perjuicio del acusado el principio jurídico legal de irretroactividad, pues la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente, sino sólo es la interpretación correcta de la ley que la Suprema Corte de Justicia efectúa en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así disposiciones legales expresas, de suerte que su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el proceso penal.
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Registro digital (IUS): 820143
Clave: 1062
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1695
Sexta Epoca, Segunda Parte:Vol. LI, Pág. 68. A. D. 155/61. Amado Zazueta y Zazueta. 5 votos.Vol. LII, Pág. 53. A. D. 2079/61. Carlos Penedo y de León. Unanimidad de 4 votos.Vol. LXII, Pág. 41. A. D. 3486/62. Leandro Barriopedro Jiménez. 5 votos.Vol. LXIII, pÁG. 42. A. D. 2771/61. Amado García Nava. Unanimidad de 4 votos.Vol. LXIX, Pág. 13. A. D. 8131/62. Salomón Birch Cohen. Unanimidad de 4 votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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