Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Es inexacto que al aplicarse la jurisprudencia fijada por esta Cuarta Sala de conformidad a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, y formada con posterioridad a la fecha del acto reclamado en el juicio de garantías, y que interpreta la ley que rige a dicho acto, se viole en perjuicio del quejoso el principio contenido en el artículo 14 constitucional, en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva de la ley, ya que la jurisprudencia no constituye legislación nueva ni diferente a la que está en vigor, sino sólo es la interpretación de la voluntad del legislador. La jurisprudencia no crea una norma nueva, sino únicamente fija el contenido de una norma preexistente. En consecuencia, si la jurisprudencia sólo es la interpretación de la ley que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa en determinado sentido, y que resulta obligatoria por ordenarlo así las disposiciones legales expresas, su aplicación no es sino la misma de la ley vigente en la época de realización de los hechos que motivaron el juicio laboral del que dimana el acto reclamado en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 820144
Clave: 1063
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1698
Séptima Época, Quinta Parte:Vols. 121-126, Pág. 49. A. D. 6450/78. Aurelio Benítez G. 5 votos.Vols. 121-126, Pág. 49. A. D. 5643/78. Rebeca Araceli González Farfán. Unanimidad de 4 votos.Vols. 121-126, Pág. 49. A. D. 6202/78. Eduardo Burgos Sosa. Unanimidad de 4 votos.Vols. 121-126, Pág. 49. A. D. 6874/78. Jesús Ayala Chávez. 5 votos.Vols. 121-126, Pág. 49. A. D. 1084/79. Guillermo Gustavo Natera Bandera. Unanimidad de 4 votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 155, en el Apéndice 1917-1985, QUINTA PARTE, Pág. 139.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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