Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala
La declaración de incompetencia de la autoridad de trabajo que inicialmente conoce de un juicio laboral y que remite los autos a la autoridad que estima competente, no constituye un acto de ejecución irreparable, pues no se sabe si aceptará o no la competencia la segunda autoridad, ni cómo se resolverá, en su caso, el conflicto competencial, razón por la que en ese estado, no es procedente el amparo indirecto.
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Registro digital (IUS): 820199
Clave: 4a. 16.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 73
Contradicción de tesis 5/89. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Texto de la tesis apobado por la Cuarta Sala en sesión de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Martínez Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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