Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala
No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que imponga a los jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo que recae a la admisión de la demanda de amparo, en el que señala día y hora para la celebración de la audiencia constitucional respectiva, puesto que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión, a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado por la lista que para tal efecto se fija en los estrados del juzgado.
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Registro digital (IUS): 820221
Clave: 2a. 13
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 41
Amparo en revisión 4108/78. José Bucio y otros. 7 de marzo de 1979. 5 votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.Amparo en revisión 2956/85. Francisco Alvarez Flores. 28 de agosto de 1985. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 2237/88. Productos Químicos Básicos, S.A. de C.V. 1o. de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Atanasio González Martínez.Amparo en revisión 1887/88. Anuncios Displays, S.A. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Amparo en revisión 2361/88. Fábrica de Hielo Popo, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: Noé Castañón León.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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