FISCALES

Artículo 4a. 8. . COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.

Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA. PUEDE DECLARARSE EN FAVOR DE AUTORIDAD NO CONTENDIENTE.

En los conflictos de competencia, siendo de orden público, puede declararse competente a una tercera autoridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial.

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Registro digital (IUS): 820227

Clave: 4a. 8.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 78

Precedentes

Competencia 77/88. Entre la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado. 20 de junio de 1988. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Rolando Rocha Gallegos.Competencia 110/88. Entre la Junta Especial número Trinta y dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Oaxaca, Oaxaca y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. 5 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.Competencia 27/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de abril de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.Competencia 58/89. Entre el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial número Cinco bis de la Local de Conciliación y Arbitraje. 12 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.Competencia 86/89. Suscitada entre las Juntas Especiales números Quince y Treinta y dos, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia la primera en el Distrito Federal y la segunda en Oaxaca, Oaxaca y la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 19 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.Texto de la tesis apobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de catorce de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, y José Martínez Delgado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4a. 8. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4a. 8. de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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