Jurisprudencia · Octava Época · Pleno
El artículo 45-G, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, establece que, para efectos del impuesto sobre nóminas, se consideran erogaciones destinadas a remunerar al trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral, sin que en ésta o en otra disposición se incluyan, expresamente, en el objeto ni en la base del impuesto, las cuotas que deben cubrirse al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores. Consecuentemente, si tales aportaciones deben o no quedar incluidas en el objeto y en la base de este impuesto no constituye un problema de constitucionalidad de la ley, sino de legalidad, puesto que la solución radica en interpretar la disposición señalada.
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Registro digital (IUS): 820231
Clave: P. 47
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 32, Agosto de 1990; Pág. 13
Amparo en revisión 2384/88. Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, votaron en contra López Contreras y González Martínez. Schmill Ordóñez expresó que su voto lo emitía en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 1564/88. Telas Especiales de México, S. A. de C. V. 6 de septiembre de 1989. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votaron en contra y por la concesión del amparo López Contreras y González Martínez; votaron en contra y porque se sobreseyera en el juicios Adato Green y Chapital Gutiérrez. Rodríguez Roldán y Schmill Ordóñez manifestaron que emitían su voto en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Díaz Romero expresó que su voto lo emitía acatando un acuerdo previo del Tribunal Pleno. Rocha Díaz y Schmill Ordóñez manifestaron que no estaban de acuerdo con algunas consideraciones del proyecto. La ponencia se aprobó con las modificaciones no sustanciales aceptadas por el ministro ponente.- Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 1467/89. Marquet, S.A. de C. V. 14 de febrero de 1990. Mayoría de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; votaron en contra López Contreras y González Martínez. Schmill Ordóñez manifestó que votó en favor del proyecto en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.Amparo en revisión 2970/88. Inmobiliaria Esteva, S. A. de C.V. 17 de mayo de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez.- Se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo en relación con el decreto por el que se adicionó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal reclamada; voto en contra el Presidente en funciones González Martínez. Castañón León, Adato Green y Schmill Ordóñez se inconformaron con algunas de las consideraciones. Ausentes: de Silva Nava y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado.Amparo en revisión 565/89. Kraft Foods de México, S. A. de C.V. 17 de mayo de 1990. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez.- Se resolvió confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; voto en contra el Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: de Silva Nava y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Luz María Corona Magaña.Tesis de Jurisprudencia número 7/90, aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el miércoles seis de junio de mil novecientos noventa. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y García Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A. J/35 (10a.). MEDIO AMBIENTE. SON DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO LAS NORMAS QUE LO PROTEGEN Y, POR TANTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA EL REGLAMENTO HOMOLOGADO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, QUE TIENDE A DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN.
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