FISCALES

Artículo P. 9. . DERECHOS POR REGISTRO DE DOCUMENTOS EN LOS QUE SE CONSIGNA LA CONSTITUCION O EL AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE DERECHOS POR. LAS LEYES FEDERALES O LOCALES QUE LOS ESTABLECEN SON CONTRARIAS AL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL SI PARA FIJARLOS SE TOMA EN CUENTA EL CAPITAL EN GIRO DE LA PERSONA MORAL.

Jurisprudencia · Octava Época · Pleno

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Texto Legal

DERECHOS POR REGISTRO DE DOCUMENTOS EN LOS QUE SE CONSIGNA LA CONSTITUCION O EL AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE DERECHOS POR. LAS LEYES FEDERALES O LOCALES QUE LOS ESTABLECEN SON CONTRARIAS AL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL SI PARA FIJARLOS SE TOMA EN CUENTA EL CAPITAL EN GIRO DE LA PERSONA MORAL.

Las leyes federales o locales que regulan los derechos por inscripción en un registro público de documentos en los que se consignen la constitución o el aumento de capital de sociedades mercantiles, estableciendo que deben cuantificarse mediante un porcentaje sobre el capital (tratándose de la constitución de la sociedad) o del aumento de capital (si ese es el caso), son contrarias a los principios de proporcionalidad y equidad exigidos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, pues para determinar el monto de los derechos se toma en cuenta el capital en giro de las sociedades y no tanto el costo del servicio que presta la administración pública, de tal suerte que los causantes pagarán una mayor o menor cantidad dependiendo siempre de su capital en giro, provocándose que por los mismos servicios se causen cantidades distintas. Es cierto que el monto de los derechos no necesariamente debe corresponder con exactitud matemática al costo del servicio prestado, pero si debe fijarse en relación con dicho costo, pues si a fin de cuantificar su monto se toman en cuenta elementos completamente extraños como lo sería el capital de cada una de las distintas sociedades, de tal manera que por un mismo servicio se paguen cuotas diversas, debe concluirse que la tarifa correspondiente es desproporcional e inequitativa.

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Registro digital (IUS): 820240

Clave: P. 9.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 2345/84. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Schmill Ordóñez, Olivera Toro y Presidente Jorge Iñárritu. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.Amparo en revisión 886/85. General Popo. 29 de octubre de 1985. Unanimidad de 16 votos de los señores ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Schmill Ordóñez y Presidente: Jorge Iñárritu. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S.A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de 17 votos de los señores ministros: López Aparicio, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.Amparo en revisión 3757/83. Bancomer, S.A. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de 17 votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.Amparo en revisión 9184/87. Siemens, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de 19 votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el veintitrés de junio. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Raúl Cuevas Mantecón, Samuel Alba Leyva, Mariano Azuela Güitrón, Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. 9. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. 9. de la J. Fiscales SCJN?

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