FISCALES

Artículo P. 21 . AGUAS NACIONALES. EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL REMITIR A UNA LEY LOCAL PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA POR SU USO O APROVECHAMIENTO.

Jurisprudencia · Octava Época · Pleno

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Texto Legal

AGUAS NACIONALES. EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL REMITIR A UNA LEY LOCAL PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA POR SU USO O APROVECHAMIENTO.

Es inexacto que el artículo 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos sea inconstitucional porque establezca que el derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales se pague conforme a las cuotas vigentes en el Distrito Federal cuando sean extraídas dentro de los límites de la Cuenca o Valle de México, pues si bien es verdad que de acuerdo con el principio de legalidad en materia tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los elementos del tributo deben estar previstos en la ley para que el contribuyente tenga certeza y seguridad jurídica en cuanto a su pago, también lo es que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador fije la cuota o tarifa de un gravamen remitiendo a las que se establezcan en otra ley, porque al hacerlo así, adopta o integra esos elementos, sin que por ello se demerite la certeza y seguridad jurídica de los mismos, que es el fin perseguido por el citado principio.

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Registro digital (IUS): 820262

Clave: P. 21

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 7, Agosto de 1988; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 224/85. Convertidores Textiles, S.A. Fallado el 24 de junio de 1986 por mayoría de 17 votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río Rodríguez, en contra de los votos de los señores ministros González Martínez y Schmill Ordóñez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.Amparo en revisión 2622/84. Textiles Guadalajara, S.A. Fallado el 17 de marzo de 1988 por mayoría de 17 votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en contra de los votos de los señores ministros De Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.Amparo en revisión 269/87. Cristales Inastillables de México, S.A. Fallado el 7 de abril de 1988 por mayoría de 14 votos de los señores ministros: Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en contra de los votos de los señores ministros: de Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.Amparo en revisión 8743/84. Compañía Hulera Euskadi, S.A. Fallado el 7 de junio de 1988 por mayoría de 17 votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en contra de los votos de los señores ministros De Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.Amparo en revisión 8813/84. Alimentos Industriales, S.A. Fallado el 7 de junio de 1988 por mayoría de 17 votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, en contra de los votos de los señores ministros De Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el nueve de agosto. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Raúl Cuevas Mantecón, Samuel Alba Leyva, Mariano Azuela Güitrón, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. 21 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. 21 de la J. Fiscales SCJN?

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