Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 1007313
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: 393
Fuente: Apéndice de 2011.
Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal, página 448
Tipo: Jurisprudencia
CUOTAS AL IMSS Y APORTACIONES AL INFONAVIT REALIZADAS POR EL PATRÓN. DEBEN DISMINUIRSE DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN III, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA 2001.
Del citado precepto se advierte que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en la parte que resulte de restarle las deducciones que estén relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados y hayan sido ingreso del trabajador, ya sea en efectivo, bienes, crédito o servicios (salvo los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo) y que por dichos ingresos no se hubiere pagado el impuesto. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 19/2001 y en la tesis aislada 2a. CLI/2003, de rubros "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. PARA OBTENER LA PROPORCIÓN APLICABLE PARA CALCULAR EL MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA ESE TRIBUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY RELATIVA, DEBEN INCLUIRSE LAS CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DENTRO DE LAS EROGACIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS." y "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INCLUIRLA COMO CONCEPTO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA." concluyó que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores realizadas por el patrón, son cantidades erogadas con motivo de la prestación de servicios personales subordinados que representan un ingreso de los trabajadores a través del depósito en sus cuentas individuales dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas al seguro de retiro, de cesantía en edad avanzada y de vejez, y de las aportaciones de vivienda, así como las prestaciones que les permitan quedar asegurados contra eventualidades protegidas por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, por lo que deben disminuirse de la participación de utilidades, en términos del artículo 25, fracción III, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001.
Contradicción de tesis 141/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Tesis de jurisprudencia 226/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 179, Segunda Sala, tesis 2a./J. 226/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 1225.
Nota: Las tesis 2a./J. 19/2001 y 2a. CLI/2003 aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII, junio de 2001 y XVIII, diciembre de 2003, páginas 253 y 107, respectivamente.
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Registro digital (IUS): 1007313
Clave: 393
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Fiscal; Pág. 448
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 69 . CUOTA SINDICAL ORDINARIA. TIENE ESE CARÁCTER LA CUBIERTA POR LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN SU FINIQUITO POR LA TERMINACIÓN DEL NEXO LABORAL CON FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO (EN LIQUIDACIÓN), POR LO QUE NO PUEDEN RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN.
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Art. 163. RENUNCIA. SI DE SU TEXTO SE INFIERE QUE FUE INDUCIDA O SUGERIDA Y LA JUNTA OMITIÓ ANALIZAR ESA CIRCUNSTANCIA, SU PROCEDER ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.-
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