LABORALES

Artículo 991 . TRABAJADORES DE CONFIANZA REAJUSTADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SU COMPARECENCIA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA RECIBIR LOS CHEQUES DEPOSITADOS POR LA EMPRESA POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN Y FIRMAR EL FINIQUITO RESPECTIVO, NO PRODUCEN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, SI MANIFESTARON SU DESACUERDO Y DENTRO DEL PLAZO LEGAL DEMANDARON SU REINSTALACIÓN.

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

TRABAJADORES DE CONFIANZA REAJUSTADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SU COMPARECENCIA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA RECIBIR LOS CHEQUES DEPOSITADOS POR LA EMPRESA POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN Y FIRMAR EL FINIQUITO RESPECTIVO, NO PRODUCEN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, SI MANIFESTARON SU DESACUERDO Y DENTRO DEL PLAZO LEGAL DEMANDARON SU REINSTALACIÓN.


Tesis

Registro digital: 1009786

Instancia: Segunda Sala

Novena Época

Materia(s): Laboral

Tesis: 991

Fuente: Apéndice de 2011.
Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo, página 955

Tipo: Jurisprudencia

TRABAJADORES DE CONFIANZA REAJUSTADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SU COMPARECENCIA ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA RECIBIR LOS CHEQUES DEPOSITADOS POR LA EMPRESA POR CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN Y FIRMAR EL FINIQUITO RESPECTIVO, NO PRODUCEN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, SI MANIFESTARON SU DESACUERDO Y DENTRO DEL PLAZO LEGAL DEMANDARON SU REINSTALACIÓN.


El hecho de que los trabajadores reajustados en términos de los numerales 84 y 85 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, hayan comparecido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a recibir los cheques que por concepto de liquidación depositó la empresa y a firmar el finiquito respectivo, no actualiza la hipótesis prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en dar por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento. Este criterio tiene fundamento en razón de que al cancelar el patrón por decisión propia las plazas relativas y solicitar a la Junta competente que notificara a los trabajadores la terminación de la relación laboral, pone de manifiesto que dio por concluida la relación de trabajo unilateralmente, circunstancia por la cual el consentimiento de aquéllos no era necesario para ese efecto, ya que el patrón la había dado por terminada con anterioridad. Por tanto, si los trabajadores firman el finiquito relativo como medio para que la Junta respectiva les entregue los referidos cheques, pero manifiestan expresamente su desacuerdo con la terminación de la relación laboral hecha por el empleador, se evidencia la falta de coincidencia de voluntades para ello, pues lo anterior revela sin lugar a dudas, que el trabajador no dio su consentimiento para que el patrón diera por extinguidos dichos actos, de donde se advierte con claridad una actitud de oposición expresa, máxime si dentro del plazo legal correspondiente demandaron su reinstalación en el empleo. Por tanto, en el supuesto de que el patrón fuere condenado a reinstalar al trabajador y a pagarle las prestaciones reclamadas, el laudo que así lo disponga, deberá ordenar que se descuente del monto de la condena que se le imponga, las cantidades de dinero que por concepto de liquidación el empleado hubiere recibido.


Contradicción de tesis 90/2003-SS.—Entre las sustentadas por el Séptimo y Décimo Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—3 de octubre de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.


Tesis de jurisprudencia 90/2003.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil tres.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 224, Segunda Sala, tesis 2a./J. 90/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 225.

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Registro digital (IUS): 1009786

Clave: 991

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 955

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 991 del LABORALES?

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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