Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 161974
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVI.1o.A.T.19 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIII, Mayo de 2011, página 1291
Tipo: Aislada
SALARIOS VENCIDOS. DEJAN DE GENERARSE EN EL MOMENTO EN QUE EL PATRÓN CONSIGNA TANTO SU IMPORTE COMO EL DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
De la fracción III del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo se colige que a consecuencia del despido injustificado el trabajador tiene derecho además a las indemnizaciones que refiere dicho precepto al importe de tres meses de salario y a los salarios vencidos desde la fecha de la terminación del vínculo laboral hasta que sean pagadas. En esa virtud, los salarios vencidos dejarán de causarse en el momento en que el patrón consigne la cantidad respectiva que comprenda esas dos prestaciones, ya que de esa forma se satisface la pretensión principal derivada del despido y se logra el resarcimiento al trabajador de los perjuicios económicos sufridos por la omisión de su pago inmediato; lo que incluso se corrobora por el carácter accesorio de los salarios vencidos como sanción por la omisión del pago de la indemnización constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 481/2009. "BBVA Bancomer", S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
Amparo directo 689/2009. José Ismael Amador Lozada. 12 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez.
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Registro digital (IUS): 161974
Clave: XVI.1o.A.T.19 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1291
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.240 L. PROCEDIMIENTO DE HUELGA. SI LA FINALIDAD DE SU EMPLAZAMIENTO ES EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEPOSITADO PREVIAMENTE POR LAS PARTES ANTE LA JUNTA QUE CONSIDERARON COMPETENTE Y ANTE DIVERSA JUNTA APARECE UNO CELEBRADO POR LA MISMA EMPRESA PERO CON DIVERSO SINDICATO, ÉSTA DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD Y NO DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVAR EL ASUNTO.
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Art. 2a./J. 93/2011. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.
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