LABORALES

Artículo IV.3o.T.318 L. CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR DEMANDA SU NULIDAD POR ESTIMAR QUE EL SALARIO AHÍ PRECISADO NO CORRESPONDE CON EL QUE DEBIÓ CUANTIFICARSE SU LIQUIDACIÓN Y LA JUNTA RESUELVE CON BASE EN AQUÉL Y EL RECIBO FINIQUITO QUE CONSTITUYE SU ANEXO, SIN CONSIDERAR LO ALEGADO POR EL ACTOR RESPECTO A SU INTEGRACIÓN CON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, DICHA DECISIÓN ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR DEMANDA SU NULIDAD POR ESTIMAR QUE EL SALARIO AHÍ PRECISADO NO CORRESPONDE CON EL QUE DEBIÓ CUANTIFICARSE SU LIQUIDACIÓN Y LA JUNTA RESUELVE CON BASE EN AQUÉL Y EL RECIBO FINIQUITO QUE CONSTITUYE SU ANEXO, SIN CONSIDERAR LO ALEGADO POR EL ACTOR RESPECTO A SU INTEGRACIÓN CON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, DICHA DECISIÓN ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.

Tesis

Registro digital: 162619

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Laboral

Tesis: IV.3o.T.318 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2296

Tipo: Aislada

CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR DEMANDA SU NULIDAD POR ESTIMAR QUE EL SALARIO AHÍ PRECISADO NO CORRESPONDE CON EL QUE DEBIÓ CUANTIFICARSE SU LIQUIDACIÓN Y LA JUNTA RESUELVE CON BASE EN AQUÉL Y EL RECIBO FINIQUITO QUE CONSTITUYE SU ANEXO, SIN CONSIDERAR LO ALEGADO POR EL ACTOR RESPECTO A SU INTEGRACIÓN CON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, DICHA DECISIÓN ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.


Cuando se demanda la nulidad de un convenio de terminación de la relación de trabajo por estimarse que el salario ahí precisado no corresponde con el que debió cuantificarse la liquidación del trabajador, afirmando éste que su remuneración se conformaba por diversas prestaciones extralegales, es ilegal que la Junta resuelva que la demandada justificó el monto del salario integrado precisamente con el convenio cuya nulidad parcial se reclama y con el recibo finiquito que constituye su anexo, sin sopesar, primero, si el accionante justificó percibir las prestaciones extralegales que alega y, segundo, si efectivamente se conforma así su salario, pasando por alto que justamente por esa razón se demandó la nulidad de aquél. Por ello, es ilegal que la Junta apoye su conclusión en el recibo finiquito exhibido por la demandada, pues es inconcuso que las cantidades que se desglosan en él fueron calculadas con base en el salario indicado en el convenio; de ahí que la decisión de la Junta en sostener que con el propio convenio y el recibo finiquito la demandada justificó el monto del salario integrado, sin pronunciarse sobre lo alegado por el actor respecto de su integración, es violatoria de garantías.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 663/2010. Avelino Rodríguez Castillo. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.


Amparo directo 680/2010. Omar Fernando Reyes Tobías. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.

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Registro digital (IUS): 162619

Clave: IV.3o.T.318 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2296

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.318 L del LABORALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.318 L de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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