Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 162619
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: IV.3o.T.318 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2296
Tipo: Aislada
CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR DEMANDA SU NULIDAD POR ESTIMAR QUE EL SALARIO AHÍ PRECISADO NO CORRESPONDE CON EL QUE DEBIÓ CUANTIFICARSE SU LIQUIDACIÓN Y LA JUNTA RESUELVE CON BASE EN AQUÉL Y EL RECIBO FINIQUITO QUE CONSTITUYE SU ANEXO, SIN CONSIDERAR LO ALEGADO POR EL ACTOR RESPECTO A SU INTEGRACIÓN CON DIVERSAS PRESTACIONES EXTRALEGALES, DICHA DECISIÓN ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
Cuando se demanda la nulidad de un convenio de terminación de la relación de trabajo por estimarse que el salario ahí precisado no corresponde con el que debió cuantificarse la liquidación del trabajador, afirmando éste que su remuneración se conformaba por diversas prestaciones extralegales, es ilegal que la Junta resuelva que la demandada justificó el monto del salario integrado precisamente con el convenio cuya nulidad parcial se reclama y con el recibo finiquito que constituye su anexo, sin sopesar, primero, si el accionante justificó percibir las prestaciones extralegales que alega y, segundo, si efectivamente se conforma así su salario, pasando por alto que justamente por esa razón se demandó la nulidad de aquél. Por ello, es ilegal que la Junta apoye su conclusión en el recibo finiquito exhibido por la demandada, pues es inconcuso que las cantidades que se desglosan en él fueron calculadas con base en el salario indicado en el convenio; de ahí que la decisión de la Junta en sostener que con el propio convenio y el recibo finiquito la demandada justificó el monto del salario integrado, sin pronunciarse sobre lo alegado por el actor respecto de su integración, es violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 663/2010. Avelino Rodríguez Castillo. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Amparo directo 680/2010. Omar Fernando Reyes Tobías. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
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Registro digital (IUS): 162619
Clave: IV.3o.T.318 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2296
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XV/2011. BENEFICIARIOS DE TRABAJOS O SERVICIOS. EL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE JULIO DE 2009, NO LOS PRIVA DE LOS MEDIOS LEGALES PARA COMBATIR LA DETERMINACIÓN QUE SOBRE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES REALICE EL IMSS.
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Art. I.3o.T.240 L. PROCEDIMIENTO DE HUELGA. SI LA FINALIDAD DE SU EMPLAZAMIENTO ES EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEPOSITADO PREVIAMENTE POR LAS PARTES ANTE LA JUNTA QUE CONSIDERARON COMPETENTE Y ANTE DIVERSA JUNTA APARECE UNO CELEBRADO POR LA MISMA EMPRESA PERO CON DIVERSO SINDICATO, ÉSTA DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD Y NO DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO Y ARCHIVAR EL ASUNTO.
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