LABORALES

Artículo I.6o.T.449 L. TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTÁ VIGENTE SU CONTRATACIÓN SE ACREDITA QUE FUERON DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTÁ VIGENTE SU CONTRATACIÓN SE ACREDITA QUE FUERON DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.

Tesis

Registro digital: 162958

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.6o.T.449 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIII, Enero de 2011, página 3350

Tipo: Aislada

TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE ESTÁ VIGENTE SU CONTRATACIÓN SE ACREDITA QUE FUERON DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.


El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción IX, en relación con la diversa fracción XXII del apartado A del mismo artículo, deja al trabajador que ha sido despedido injustificadamente, la decisión de elegir entre exigir al patrón equiparado que cumpla el contrato o reclamar la indemnización por el importe de tres meses de salario, sin distinguir entre trabajadores por tiempo determinado o por tiempo indeterminado. En consecuencia, si el trabajador despedido sin causa justificada optó por la indemnización constitucional y se acreditó la existencia de la separación alegada, cuando estaba vigente el periodo de su contratación, es evidente que tiene derecho a su pago, aun cuando su relación laboral con el organismo demandado sólo haya sido por tiempo determinado.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 439/2010. Marisol Paz Paz. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.

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Registro digital (IUS): 162958

Clave: I.6o.T.449 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3350

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.449 L del LABORALES?

Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.449 L de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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