Tesis aislada · 9a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 173274
Instancia: Primera Sala
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a. XXXVIII/2007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXV, Febrero de 2007, página 648
Tipo: Aislada
INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citado precepto transitorio, al establecer que las aportaciones realizadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores serán destinadas a cumplir con un fin diverso para el que fueron instituidas, al prever que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en términos de dicha Ley les corresponda, deben recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997, incluyendo los rendimientos que se hubieran generado, mientras que las aportaciones subsecuentes -las que se realicen con posterioridad a dicha fecha- se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores, transgrede la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe otorgárseles el mismo destino, salvo que exista consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.
Amparo en revisión 850/2006. Ismael Octavio Castro Espinosa. 29 de noviembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.
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Registro digital (IUS): 173274
Clave: 1a. XXXVIII/2007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 648
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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