Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 181546
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.82 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XIX, Mayo de 2004, página 1784
Tipo: Aislada
INFONAVIT. EL ESTADO DE CUENTA DEL FONDO DE AHORRO DEL DERECHOHABIENTE, CERTIFICADO POR EL GERENTE DE SERVICIOS LEGALES DEL INSTITUTO, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LAS APORTACIONES PATRONALES A FAVOR DEL TRABAJADOR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
De lo establecido por los artículos 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y 3o., fracciones I y XXII, y 11 de su reglamento interior, se advierte que esta entidad pública tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, y que en términos de la ley que lo rige, así como del Código Fiscal de la Federación, cuenta con facultades de comprobación, entre otras, para requerir a los patrones la exhibición de libros y registros electrónicos o de cualquier otra naturaleza, así como los medios utilizados para procesar la información que integre su contabilidad, incluyendo nóminas de salarios y plantillas de personal, avisos, declaraciones, documentos y demás información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral y la que permita establecer de manera presuntiva el monto de las aportaciones, así como el pago de salarios a las personas a su servicio, vinculados con las obligaciones que a cargo de dichos patrones establecen la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias aplicables. Ahora bien, dentro de las facultades del gerente de servicios legales del instituto se encuentra la consistente en certificar documentos en los que consten los actos y operaciones para su remisión a las autoridades, lo cual conduce a concluir que el estado de cuenta del fondo de ahorro certificado, es el documento oficial de control e información utilizado para la determinación del monto de las aportaciones correspondientes al derechohabiente, reflejado en los registros que obran en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; por tanto, los datos que contenga este documento son idóneos para acreditar los extremos referidos, sin que sea necesario que se exhiba otro tipo de constancias, dado que es precisamente el estado de cuenta del fondo de ahorro el documento en el que se asientan los datos correspondientes. Además, dada la trascendencia fiscal que pudiera derivarse de la información en él contenida, sería difícil que los datos ahí registrados fueran alterados, lo que, desde luego, no impide la posibilidad de que el trabajador pueda desvirtuarlos con prueba en contrario.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3873/2004. Gabriel Domínguez Pérez. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Amparo directo 4013/2004. Francisco Hernández Juárez. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.
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Registro digital (IUS): 181546
Clave: I.13o.T.82 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1784
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.27 L. CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. SU CELEBRACIÓN ANTES DE CONCLUIDO EL JUICIO NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS, AUN CUANDO LOS TRABAJADORES CONSIENTAN EN NO OBTENER TODO LO RECLAMADO.
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Art. IV.3o.A.17 A. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. NO CONSTITUYE UN INGRESO QUE OBTENGAN LOS TRABAJADORES BURÓCRATAS DE LA FEDERACIÓN Y DE LOS ESTADOS, POR LO QUE NO ESTÁ COMPRENDIDO EN LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA EL DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL TRES. INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO P./J. 50/2002 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAC
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