Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis, del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Federal, dispone que a las relaciones laborales de los trabajadores regulados por dicha ley reglamentaria, le son aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los títulos tercero, cuarto, séptimo, octavo y décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo, el artículo 46 Bis, del título segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la necesidad de levantar un acta administrativa por la conducta del servidor en los casos de la fracción V, del artículo 46, de ese ordenamiento legal. Por otro lado, el artículo 127 Bis del título séptimo denominado "Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del Procedimiento ante el mismo", consigna el procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En este sentido, si bien es cierto que la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé expresamente el mecanismo a seguir cuando se actualizan las causas de cese de los efectos del nombramiento de un trabajador de base, no menos lo es que su artículo 5o. remite a la aplicación expresa, entre otros, del título séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo cual llena la laguna existente, en cuanto al procedimiento que debe seguirse en el caso de que un servidor público que labora en una institución de banca y crédito incurra en alguna de las causas por las que cesan los efectos de su nombramiento contempladas en el artículo 20 de dicho cuerpo legal. Lo anterior es así, ya que el título séptimo de la ley citada consigna en el artículo 127 Bis, en el cual se cita el artículo 46 Bis, el procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Consecuentemente, los titulares de alguna institución que presta el servicio público de banca y crédito, tienen la obligación de ajustarse a los lineamientos previstos en los artículos 46 y 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para efecto de solicitar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje autorización para cesar los efectos del nombramiento de cualquiera de sus empleados de base, en caso contrario, esto es, si se presenta la hipótesis de que el titular decrete la separación por sí y ante sí, y el empleado demande por despido injustificado, la acción debe declararse fundada, tanto porque el titular no tiene facultad para ello, como porque no acató el procedimiento legal establecido para esos casos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000036
Clave: I.3o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3886
Amparo directo 435/2011. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 470/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 84/2012 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. PARA EL CESE DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 46, 46 BIS Y 127 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 1/2011 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA POBLACIÓN A OTRA REQUIERE QUE LA DEPENDENCIA JUSTIFIQUE QUE LA ORDEN RESPECTIVA SE DA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ.
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Art. IV.2o.T.2 L (10a.). ACCIDENTE DE TRABAJO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL SI AL MOMENTO EN QUE ACONTECIÓ DENTRO DE LA JORNADA LABORAL, EL TRABAJADOR NO DESARROLLABA UNA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA EMPRESA, SINO A FAVOR DE UN TERCERO.
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