Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 181, 331, 333, 60, 61 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, deriva que la duración de la jornada laboral de los trabajadores domésticos se rige por las reglas generales, en tanto que en el capítulo especial no hay norma que las contraríen, ni que defina específicamente ese lapso; sin embargo, la duración máxima de labores prevista en las disposiciones generales no puede soslayar las particularidades del trabajo especial doméstico, el cual tiene como modalidad que el empleado debe disfrutar de tiempos de reposo, lo que impacta en el tiempo efectivamente laborado, por las características esenciales del trabajo doméstico que no permiten conocer de antemano aquel durante el cual se desarrollarán las labores; de ahí que si el empleado permanece en la casa habitación más de 8 horas no significa, necesariamente, que el periodo excedente constituya tiempo extra. Por tanto, para resolver sobre la duración de la jornada laboral de empleados domésticos denominados "de entrada por salida", y la procedencia del pago de tiempo extraordinario, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con la facultad que les otorga el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, de dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, podrán determinar si la jornada desarrollada por un trabajador doméstico atiende a las particularidades normales del trabajo o a circunstancias extraordinarias o especiales que le permitan definir si se prestó el trabajo en exceso, tomando en consideración la razonabilidad y verosimilitud del reclamo.
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Registro digital (IUS): 2000172
Clave: 2a./J. 3/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3745
Contradicción de tesis 250/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.Tesis de jurisprudencia 3/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre del dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. VII/2011 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.
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Art. IV.3o.T.5 L (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL. ES INOPERANTE LA QUE INVOCA EL CODEMANDADO QUE TUVO LA POSIBILIDAD DE AVENIRSE CON EL TRABAJADOR RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE VERIFICAR LA CONCILIACIÓN EN EL JUICIO ENTRE EL CITADO OPERARIO Y DIVERSA CODEMANDADA, YA QUE AQUÉLLA NO LE CAUSA AGRAVIO ALGUNO.
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