LABORALES

Artículo 2a./J. 7/2012 (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES QUE SE JUBILAN POR AÑOS DE SERVICIOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocalaboral

Texto Legal

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES QUE SE JUBILAN POR AÑOS DE SERVICIOS.

De las cláusulas 1, 59 bis, 93 y 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social vigente de 1999 a 2009, se colige que el fondo de ahorro integra el salario de los trabajadores para efectos del pago de la prima de antigüedad, al jubilarse por años de servicios, ya que acorde con las citadas cláusulas 1 y 93, el salario obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios se integra con los pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue a cambio de su trabajo, y la cláusula 144 establece la prestación denominada "fondo de ahorro", que el patrón entregará a sus trabajadores libre de impuestos y de manera proporcional al tiempo laborado, computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente. En consecuencia, al ser una de las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo que rige en dicho Instituto, la cual reciben sus trabajadores en los términos del citado contrato, es parte integrante de su salario.

---

Registro digital (IUS): 2000236

Clave: 2a./J. 7/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1181

Precedentes

Contradicción de tesis 457/2011. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 11 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Tesis de jurisprudencia 7/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de enero de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 7/2012 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 7/2012 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 7/2012 (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 7/2012 (10a.) LABORALES desde tu celular