Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De las cláusulas 1, 59 bis, 93 y 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social vigente de 1999 a 2009, se colige que el fondo de ahorro integra el salario de los trabajadores para efectos del pago de la prima de antigüedad, al jubilarse por años de servicios, ya que acorde con las citadas cláusulas 1 y 93, el salario obtenido por el trabajador como retribución por sus servicios se integra con los pagos hechos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue a cambio de su trabajo, y la cláusula 144 establece la prestación denominada "fondo de ahorro", que el patrón entregará a sus trabajadores libre de impuestos y de manera proporcional al tiempo laborado, computado del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente. En consecuencia, al ser una de las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo que rige en dicho Instituto, la cual reciben sus trabajadores en los términos del citado contrato, es parte integrante de su salario.
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Registro digital (IUS): 2000236
Clave: 2a./J. 7/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1181
Contradicción de tesis 457/2011. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 11 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Tesis de jurisprudencia 7/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de enero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.8 L (10a.). DECLARATORIA DE BENEFICIARIO EN MATERIA LABORAL. SI SE ACREDITA QUE ÉSTE FALLECIÓ ANTES DE EMITIRSE EL LAUDO EN EL JUICIO RELATIVO, SIN QUE HAYA ACUDIDO ALGUIEN A DEDUCIR SUS DERECHOS, PROCEDE QUE LOS HABERES O PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO SEAN ENTREGADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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Art. 2a./J. 14/2012 (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES UNA INSTITUCIÓN QUE GUARDE RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, INCISOS G) Y H), DE LA LEY FUNDAMENTAL.
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