Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A los trabajadores al servicio del Estado no les corresponde la prima de antigüedad, toda vez que la ley burocrática no contempla dicha figura; en consecuencia, no existe fundamento legal en que pueda apoyarse el hecho que deba aplicarse en su favor el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dado que no se está frente a un caso de omisión o laguna, único en que el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado autoriza la supletoriedad de la codificación laboral común.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000262
Clave: I.6o.T.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2377
Amparo directo 1038/2011. Rosa María Guerrero Zárate. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/42 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2652, de título y subtítulo: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AL NO ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DICHO BENEFICIO NO LE CORRESPONDE A ESTE TIPO DE TRABAJADORES, SIN QUE PROCEDA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL NO ESTAR FRENTE A UN CASO DE OMISIÓN O LAGUNA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 14/2012 (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES UNA INSTITUCIÓN QUE GUARDE RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, INCISOS G) Y H), DE LA LEY FUNDAMENTAL.
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Art. 2a./J. 2/2012 (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECLARA SU DESERCIÓN PORQUE EL TRABAJADOR OFERENTE NO COMPARECIÓ ANTE UN PERITO QUE NO HABÍA ACEPTADO NI PROTESTADO EL CARGO, ORIGINA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DE AQUÉL.
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