LABORALES

Artículo VII.1o.P.T.1 L (10a.). PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A SU PAGO, LA SUSPENSIÓN DEL LAUDO QUE LO OBLIGA A INDEMNIZAR AL TRABAJADOR EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS, AL EQUIPARARSE AL SALARIO QUE ÉSTE DEJA DE PERCIBIR DEBIDO A SU EDAD, DEBE RESOLVERSE CONFORME AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocacomún,-laboral

Texto Legal

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. CUANDO SE CONDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A SU PAGO, LA SUSPENSIÓN DEL LAUDO QUE LO OBLIGA A INDEMNIZAR AL TRABAJADOR EN LOS TÉRMINOS SOLICITADOS, AL EQUIPARARSE AL SALARIO QUE ÉSTE DEJA DE PERCIBIR DEBIDO A SU EDAD, DEBE RESOLVERSE CONFORME AL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República considera de utilidad pública, entre otros, el seguro de cesación involuntaria del trabajo; por su parte, el artículo 11, fracción III, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, señala que el régimen obligatorio comprende los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Por tanto, si la pensión por cesantía en edad avanzada reclamada en el procedimiento natural se hizo derivar del régimen de seguridad social a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social con base en el capítulo V "De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte", de dicha ley, no existe incongruencia alguna en la interlocutoria que negó al referido instituto la suspensión del acto reclamado, para pagar al actor la cantidad que precisó, pues al quedar privado de trabajo remunerado, por el efecto del aseguramiento, opera la figura de la subrogación en la obligación de pago de la pensión reclamada, que ya no corresponde al patrón, sino al instituto, quien se sustituye en el cumplimiento de ella. De ahí que cuando se condene al Instituto Mexicano del Seguro Social al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, cuya indemnización se equipara al salario que deja de recibir el trabajador, tal pensión tiene la finalidad de compensar la desocupación a que se ve sometido el asegurado debido a su edad; y, por ende, es inaplazable para su subsistencia, la suspensión del laudo condenatorio, lo cual debe resolverse atendiendo al artículo 174 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000412

Clave: VII.1o.P.T.1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1293

Precedentes

Queja 34/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros. Secretario: Jorge Manuel Pérez López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.1o.P.T.1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.1o.P.T.1 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.1o.P.T.1 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.1o.P.T.1 L (10a.) LABORALES desde tu celular